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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 247
CONCEPTOS DE VIOLACION, EN LOS QUE SE IMPUGNAN LOS RESULTANDOS Y NO LOS CONSIDERANDOS DEL LAUDO SON INATENDIBLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 247
Si los conceptos de violación estriban en la crítica hecha a los resultandos del laudo, como es aducir que la junta no hizo un estudio correcto de la demanda, de la aclaración hecha de ella, ni a la contestación, sin dar la razón de tal afirmativo y sin expresar el perjuicio ocasionado, acontece que tal impugnación conceptual es inatendible, porque no se combaten los considerandos, que en todo caso es en ellos donde ocasiona la lesión jurídica reparable mediante el juicio constitucional.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3425/92. Autobuses Periféricos, S. A. de C. V. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.