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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 247
CONDENA CONDICIONAL. LA NEGATIVA DEL JUZGADOR DE CONCEDER EL BENEFICIO DE LA, DEBE ENCONTRARSE LEGALMENTE RAZONADA Y MOTIVADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 247
Es cierto que de acuerdo con la Tesis Jurisprudencial número 51 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, pág. 129), la condena condicional no constituye un derecho establecido en la ley en favor del sentenciado, sino un beneficio cuyo otorgamiento queda al prudente arbitrio del juzgador, también es verdad que, cuando se solicite tal beneficio, para negarlo el juzgador deberá razonar y motivar legalmente su determinación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 59/92. Otilio Ortiz Castillo. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.