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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 248
CONFESION COACCIONADA, ROBUSTECIDA CON OTROS DATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 248
De acuerdo con el principio de inmediatez procesal, la confesión del inculpado en sus primeras declaraciones merece plena eficacia probatoria; de modo tal que, la existencia de la coacción argumentada por el quejoso no es bastante para invalidar el reconocimiento que de su culpabilidad hizo, ya que al encontrarse corroborada con otros datos que la hacen creíble y la robustecen, no por el proceder ilegal de los captores, se debe dejar en libertad a quien aceptó plenamente su participación delictiva.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 251/91. Daniel González Rocha. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.
Véase:
Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1985, Primera Sala, página 205.