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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 248
CONFESION ANTE LA POLICIA JUDICIAL, EFICACIA DEMOSTRATIVA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 248
Tiene eficacia demostrativa la confesión del acusado rendida ante la Policía Judicial Federal, si para la fecha en que se emitió aún no entraban en vigor las reformas al Código Federal de Procedimientos Penales, por virtud de las cuales la Policía Judicial ya no está facultada para recibir declaraciones, pues tales reformas no pueden aplicarse retroactivamente, por tratarse de normas procesales cuyos derechos que de ellas emanan se agotan en el momento de actualizarse la hipótesis fáctica que preven, tanto más cuando la confesión fue reproducida ante el órgano ministerial investigador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 287/92. Inés Rivera Cano. 12 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla
Amparo directo 268/92. Juan Francisco García Rosales. 1o. de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Daniel Cabello González.