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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 249
CONFESION FICTA Y CONTESTACION EN SENTIDO NEGATIVO. SUS DIFERENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 249
No se puede confundir la confesión ficta en que incurre un demandado por no dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con la contestación en sentido negativo en que se tiene al demandado de casa-habitación por la misma razón, siendo sus diferencias obvias, pues en la primera hipótesis se tienen por admitidos los hechos de la demanda, en tanto que en la segunda no es así, además de que en el primer caso se establece una presunción favorable a los intereses del actor, no existiendo ésta en la segunda hipótesis.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2706/92. Adolfo Hermida Rosales. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.