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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 249
CONFESION NO COACCIONADA. EL HECHO DE QUE EL ACUSADO CONFIESE HABER COMETIDO EL ILICITO EN FECHA DISTINTA A LA QUE SE DICE OCURRIERON LOS HECHOS, ES UN DATO INSUFICIENTE PARA INVALIDAR SUS DECLARACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 249
Cuando el denunciante señala que los hechos constitutivos del delito ocurrieron determinado día, y el inculpado confiesa haber cometido el ilícito, pero en fecha distinta a la manifestada por el ofendido, tal circunstancia debe estimarse como un error de ubicación en el tiempo, mas no como un elemento que acredita la coacción ejercida sobre el procesado al momento de producir sus declaraciones incriminatorias, resultando por ello insuficiente dicha circunstancia para invalidar sus primeras declaraciones en las que aquél reconoció haber perpetrado el ilícito.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 202/92. Daniel Martín Vega Nicolás. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.