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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 250
CONSEJO DIRECTIVO DE LA OFICINA DE PENSIONES DEL GOBIERNO DEL ESTADO. ES AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE OAXACA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 250
Los dictámenes que emite dicho consejo constituyen un acto de autoridad para los efectos de procedencia del juicio de garantías, porque se trata de un organismo que si bien conforma una dependencia del gobierno del Estado, sin embargo, funciona como una institución autónoma cuyo gobierno y administración están a cargo de un consejo directivo con personalidad jurídica propia y la ejecución de sus acuerdos estarán a cargo del jefe de la oficina en términos de los artículos 90 y 99 de la Ley de Pensiones para los Empleados del Gobierno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 181/92. Agustina Micaela Ríos Ríos. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guadalupe Olga Mejía Sánchez. Secretaria: María de los Angeles Pombo Rosas.