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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 250
CONSERVACION DE DERECHOS. ASEGURADOS QUE DEJEN DE PERTENECER AL REGIMEN DEL SEGURO OBLIGATORIO Y QUE SE INSCRIBAN EN EL DE CONTINUACION VOLUNTARIA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 16 DEL REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 250
Los artículos 16 del régimen de jubilaciones y pensiones del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social en relación con el 182 de la ley del mencionado instituto, deben entenderse en el sentido de que en los mismos se establece un término para que los trabajadores que dejen de prestar sus servicios en dicha institución conserven los derechos que tuvieren adquiridos, sólo en cuanto al régimen de jubilaciones y pensiones del aludido pacto colectivo, pero de ninguna manera se puede considerar que un trabajador que renuncia a su trabajo, por efecto de los indicados artículos, conserve el carácter de trabajador activo así como los derechos inherentes a esa calidad, y como tal sea pensionado, en virtud de que al terminarse la relación obrero-patronal, dejó de pertenecer al régimen del seguro obligatorio y sólo conserva las prerrogativas que como inscrito en el régimen de continuación voluntaria le corresponden.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 209/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Yolanda Guzmán Andrade.