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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218492
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 251
CONTRA LA SALUD, ABSORCION DE UNAS MODALIDADES POR OTRAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 251
Demostrada plenamente la posesión de marihuana, no impide que se sancione a los reos por esa conducta el hecho de que también hayan incurrido en una tentativa de transportación por la que no fueron acusados ni condenados, pues esto no significa que desaparezca la modalidad de posesión citada, porque lógicamente el hecho de que una modalidad absorba a otra, significa sólo que no pueden considerarse ambas simultáneamente coexistentes; pero alternativamente sólo una u otra, sí pueden ser motivo de condena, ajustándose desde luego a lo que se estableció en el auto de formal prisión y en el pliego acusatorio correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 181/91. Jorge Pompa Jiménez y otro. 14 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Manelik Godínez Guerrero.