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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218494
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 251

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. ARTICULO 142 LEY ADUANERA, RECURSO DE REVOCACION, DEBE AGOTARSE ANTES DE OCURRIR AL JUICIO DE NULIDAD EN EL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo 128/92. Yolanda Hipón Molina. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ismael Castellanos Rodríguez. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 49/92 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 9/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 79, julio de 1994, página 19, con el rubro: "REVOCACION. ES OPTATIVO AGOTAR ESE RECURSO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE NULIDAD (LEGISLACION ADUANERA)."
Registro digital (IUS): 218494