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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 252
CONTRATO DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. ACREDITANTE, INCUMPLIMIENTO DE LA COBERTURA. CAUSA INTERES LEGAL CUANDO SE OMITE PACTAR UNO CONVENCIONAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 252
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio en los contratos mercantiles, cada uno de los contratantes se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse; por tanto, si en la especie la materia del contrato base de la acción fue un crédito en cuenta corriente, en el que sólo se pactó el interés correspondiente al evento de que el acreditado incumpliera con la cobertura del crédito, en su calidad de deudor; debe decirse que no obstante que el tribunal de segundo grado sancionó el incumplimiento de la casa de bolsa acreditante con el pago de la suerte principal más los intereses cuantificados, éstos no podían ser superiores a los del tipo legal vigente, es decir el seis por ciento anual, en virtud de que en el contrato de referencia las partes omitieron pactar en forma expresa un interés distinto del legal, que habría de pagar la referida casa de bolsa, en el caso de que incumpliera la obligación a su cargo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4355/91. Juan José Terrats Monjiote. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.