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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C.497 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218496
- Clave de tesis
- I.5o.C.497 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 252
CONTRATO DE CREDITO EN CUENTA CORRIENTE. INTERES POR INCUMPLIMIENTO A CARGO DE LOS CONTRATANTES. NO ES ELEMENTO CONSTITUTIVO DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 252
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Comercio, toda prestación pactada a favor del acreedor que conste por escrito, se considera interés, y es la cantidad que el deudor tiene que pagar al acreedor, además del capital, por el uso que hace de lo prestado; luego, cabe destacar, que el interés no es un elemento constitutivo del contrato, por lo que éste sólo existirá cuando así lo estipulen las partes contratantes; por lo tanto, si la ley sólo reconoce como interés al pago extraordinario que deben efectuar los deudores que demoren en el cumplimiento de sus deudas, no fue accidental que en el contrato de apertura de crédito en cuenta corriente base de la acción se hubiese omitido la fijación del interés que habría de pagar la casa de bolsa, para el caso de que incumpliera dicho contrato, pues en el caso sólo fue el inconforme el que tuvo la calidad de deudor, por haber sido éste a quien se le otorgó la línea de crédito contratada y, por ello, sólo a él correspondía la obligación de pagar lo que se le hubiese prestado; consecuentemente, es improcedente la pretensión del inconforme de que se condene a su contraparte al pago de intereses iguales a los pactados, para el caso de incumplimiento en que incurriera el acreditado argumentando la reciprocidad del contrato.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4355/91. Juan José Terrats Monjiote. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretario: Raúl García Ramos.