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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 253
CONTRATO DE TRABAJO. CASO EN QUE PUEDE DARSE POR LEGALMENTE TERMINADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 253
Un contrato de trabajo puede terminar legalmente cuando, tenga como finalidad substituir temporalmente a otro trabajador, y el trabajador substituido se reincorpore a sus labores, supuesto en que la empresa no incurre en la responsabilidad propia de los casos de separación injustificada al dejar de emplear al trabajador substituto, máxime si el patrón cumplimenta los extremos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, haciendo referencia en los contratos extendidos que la contratación obedeció a la necesidad de substituir temporalmente a otro trabajador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 360/91. Teresa Ruiz Blanco. 10 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.