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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2000-PS en que participó el presente criterio.
XXI.1o.5 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218500
- Clave de tesis
- XXI.1o.5 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 255
COPIAS FOTOSTATICAS CERTIFICADAS EXPEDIDAS SIN QUE MEDIE UN DECRETO QUE ASI LO ORDENE, NO TIENEN VALOR DE DOCUMENTOS PUBLICOS SINO DE COPIAS FOTOSTATICAS SIMPLES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 255
Si las copias fotostáticas certificadas de los testimonios que exhibieron los promoventes del juicio de garantías, para acreditar su personalidad como apoderados de la empresa en cuyo nombre solicitan la protección federal, fueron expedidas por el secretario de Acuerdos de un tribunal sin que mediase el acuerdo que así lo ordenara, tales constancias carecen de valor como documentos públicos, dado que se expidieron con la infracción de los artículos 72 del Código de Procedimientos Civiles, y 22, fracción I, 53 y 57, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ambos ordenamientos del Estado de Guerrero. Luego entonces, no debe reconocerse a los promoventes del amparo la personalidad con la que se ostentan, pues los documentos que exhibieron para esos efectos merecen el valor de una copia fotostática simple.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 105/91. Operadora de Hoteles y Agencias Turísticas, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2000-PS en que participó el presente criterio.