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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2000-PS en que participó el presente criterio.

XXI.1o.5 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218500
Clave de tesis
XXI.1o.5 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 255

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[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo 105/91. Operadora de Hoteles y Agencias Turísticas, S.A. de C.V. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Vilchiz Sierra. Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de mayo de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 77/2000-PS en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 218500