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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 256
COPROPIEDAD EMANADA DE CONTRATO DE CESION DE DERECHOS, NO ES RESCINDIBLE SI SE PERFECCIONARON LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES Y SOLO OBLIGA A LOS PARTICIPES A CONTRIBUIR A LOS GASTOS DE CONSERVACION DE LA COSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 256
Celebrado un contrato de cesión de derechos respecto del setenta y cinco por ciento de los derechos sobre un inmueble determinado, perfeccionado al momento de su celebración, ya que las partes se entregaron recíprocamente las prestaciones a que se obligaron: la cedente, la posesión de la cosa en la porción enajenada y los cesionarios el precio convenido, dicho contrato, por esta razón, no es rescindible en base a lo dispuesto por el artículo 1949 del Código Civil, porque si bien es cierto que conforme a dicho numeral la cláusula rescisoria se entiende implícita en las obligaciones bilaterales, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe, ello sólo se da para los contratos celebrados a plazos y los sujetos a la condición suspensiva de perfeccionarse definitivamente mediante el pago del precio convenido; y el estado de copropiedad sólo da derecho para obligar a los partícipes a contribuir a los gastos de conservación de la cosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2300/92. Alicia Nájera García y otros. 28 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Gustavo Sosa Ortiz.