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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 256
CORRUPCION DE MENORES (HIPOTESIS DE INICIACION EN LA VIDA SEXUAL O DEPRAVACION SEXUAL) NO ACREDITADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 256
El tipo legal previsto en el párrafo segundo del artículo 201 del Código Penal para el Distrito Federal, corrupción de menores, en la hipótesis de iniciación en la vida sexual o depravación sexual, de un impúber, no se configura, aun acreditado que se le realizaron actos eróticos sexuales y se consideró comprobado el cuerpo del delito de atentados al pudor y la responsabilidad penal, cuando por la escasa edad de la menor ofendida, siete años, no es posible que por su desarrollo fisiológico se inicie en la vida o la depravación sexual al no haber despertado en ella la líbido y por ende la práctica voluntaria de actos sexuales prematuros, pues a esa edad, un acto de la naturaleza del que se le impuso, en lugar de procurar o facilitar la iniciación o depravación sexual en la pasivo, produce molestias, repugnancia y animadversión hacia tales actos; además, conforme al tipo en mención se colige que la intención del mismo consiste en reprimir la conducta de quien hace algo para que la menor se comporte en forma contraria a la moral social, que va creando las condiciones propicias para que se aparten en su comportamiento material de la moral pública, conducta que no es de contenido sexual entre el activo y el pasivo, sino en relación a un tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 220/92. Mario Becerril o Mario Ramírez Becerril. 14 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Ariel Oliva Pérez.