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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.468 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218504
- Clave de tesis
- I.3o.C.468 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 257
CUANTIA DEL NEGOCIO. DEBE TOMARSE COMO BASE LA, PARA FIJAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN CASO DE NO EXISTIR CONTRATO DE QUOTA LITIS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 257
Si para fijar la competencia de un juzgado que conoce de un juicio reivindicatorio referente a un despacho ubicado dentro de un inmueble, se tomó como base el valor catastral de dicho bien, ese mismo valor debe tomarse en consideración para fijar los honorarios profesionales del abogado que intervino en ese mismo juicio, cuando no existe celebrado un contrato de quota litis, por establecerlo así los artículos 227 y siguientes de la Ley Orgánica de los Tribunales del fuero común de esta capital, que toman como base el interés o cuantía del negocio, lo cual además se deberá de hacer en proporción al valor que representa dentro del inmueble el despacho reivindicado, por haber sido éste el objeto de la acción ejercitada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1299/92. María Modiano Hassid. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells.
Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 199-204, página 57.
Amparo en revisión 573/85. La Nacional Compañía de Seguros, S.A. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.