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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.C.468 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218504
Clave de tesis
I.3o.C.468 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 257

CUANTIA DEL NEGOCIO. DEBE TOMARSE COMO BASE LA, PARA FIJAR LOS HONORARIOS PROFESIONALES EN CASO DE NO EXISTIR CONTRATO DE QUOTA LITIS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 257

Precedentes

Amparo directo 1299/92. María Modiano Hassid. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Séptima Epoca, Sexta Parte, Volúmenes 199-204, página 57. Amparo en revisión 573/85. La Nacional Compañía de Seguros, S.A. 29 de agosto de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Guillermo Campos Osorio.
Registro digital (IUS): 218504