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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218505
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 258
CUOTAS OBRERO PATRONALES, ARCON NAVIDEÑO NO FORMA PARTE DEL SALARIO. PARA EL EFECTO DE CALCULAR LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 258
De conformidad con el inciso d) del artículo 32 de la Ley del Seguro Social, las despensas no deben ser tomadas en cuenta para calcular las cuotas obrero patronales, dada su naturaleza; ahora bien, en la especie se trata de un arcón navideño, que si bien no aparece textualmente como excepción en el precepto comentado, para calcular las cuotas obrero patronales, también lo es que dicho arcón es equiparable a una despensa, puesto que contiene provisiones que el patrón proporciona gratuitamente a sus trabajadores una vez al año, y no es otorgado como una remuneración o contraprestación por los servicios prestados en la jornada laboral, sino con motivo de las fiestas de fin de año, por lo que no debe tomarse en cuenta para integrar el salario base de cotización.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 146/92. Unión de Sociedades de Producción Rural de la Costa de Hermosillo, de R. I. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Nabor González Ruiz. Secretario: Sergio Ignacio Cruz Carmona.