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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 259
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA. POSESION PARA LOS EFECTOS DEL DELITO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 259
Si se acredita que los inmuebles en los que se llevó a cabo la tala de árboles se encuentran en posesión de los ofendidos, con ello se demuestra el acto jurídico consistente en el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, que a su vez genera el interés jurídico de éstos en relación a esos bienes que fueron dañados, independientemente de que los títulos de propiedad que presentaron estén afectados o no de inexistencia o de nulidad; sin que tengan aplicación al caso los criterios civilistas que se refieren a la propiedad y a la posesión, ya que en el derecho penal se atiende a la realidad concreta de los hechos expuestos y no a las hipótesis de la ley civil.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 213/92. Jesús León Avendaño y otros. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.