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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 259
DECLARACION PREPARATORIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 259
La declaración preparatoria en términos del artículo 153 del Código Federal del Procedimientos Penales, se recibirá en un lugar al que tenga libre acceso del público. Ahora bien, no infringe lo dispuesto por el referido numeral, la circunstancia de que la declaración preparatoria del sentenciado se hubiera recabado cuando se encontraba hospitalizado en un área especial para detenidos, puesto que es un sitio al que previa autorización, cualquier persona tiene acceso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 508/90. Oscar Morales Pelayo. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretario: Alberto Espinoza Márquez.