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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218513
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 261

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA ES NOTORIA Y MANIFIESTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 261

Precedentes

Improcedencia 38/89. Enrique Calva Vargas. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Rocío F. Ortega Gómez.
Registro digital (IUS): 218513