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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 261
DEMANDA DE AMPARO. ES INDIVISIBLE SI LOS ACTOS RECLAMADOS ESTAN VINCULADOS ENTRE SI.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 261
Si los actos reclamados están vinculados entre sí, y forman una unidad o un todo imposible de desmembrar, se debe atender a las disposiciones relativas de la Ley de Amparo, en el sentido de la indivisibilidad de la demanda de amparo, tal es el caso de las consecuencias derivadas de la violación al derecho de petición consagrado en el artículo 8o. constitucional, que por ser un acto de tracto sucesivo que se verifica en forma continua, mientras el no cese debe estimarse que el probable afectado puede interponer en cualquier momento el juicio de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 131/92. Textiles Xocoyohualco, S.A. de C.V. 9 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.