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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218515
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 262

DEMANDADOS, RESOLUCION QUE DISPONE NO LLAMAR A JUICIO A LOS. ES VIOLACION PROCESAL QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO EN DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 262

Precedentes

Amparo directo 8/92. Javier Francisco Gaitán Flores. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Ibarrola González. Secretaria: María Dolores Omaña Ramírez. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VIII.2o. J/12, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, enero de 2000, página 927, de rubro: "DEMANDADOS, RESOLUCIÓN QUE DISPONE NO LLAMAR A JUICIO A LOS. ES VIOLACIÓN PROCESAL QUE DEBE RECLAMARSE EN AMPARO INDIRECTO Y NO EN DIRECTO."
Registro digital (IUS): 218515