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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 262
DEMANDA, RATIFICACION DEL ESCRITO DE. NO PURGA LA FALTA DE FIRMA DE LA DIRECTAMENTE INTERESADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 262
El hecho de que la actora haya ratificado el escrito de demanda, no purga el vicio de la falta de su firma del que adolece dicho ocurso, porque un escrito presentado en esas condiciones no obliga al juez a realizar acto alguno, pues al no encontrarse firmado por la directamente interesada, debe ser considerado como un simple papel que no incorpora expresión de voluntad alguna, y si no obliga a nadie, resulta claro que tampoco confiere derecho alguno. Consecuentemente, la resolución del tribunal superior que confirmó la declaración de nulidad del auto que admitió la referida demanda se encuentra apegada a derecho.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3548/92. Lucía Andrade de Domville. 13 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.