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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 265
DESPIDO. PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 265
La fecha en que debe iniciar el cómputo del término de prescripción lo es el día siguiente a aquella en que el trabajador dejó de prestar sus servicios para la demandada y no en la que le es anunciado el despido, independientemente de que esto se haya hecho con anterioridad, puesto que tal despido no surte efectos sino hasta el día en que el trabajador es separado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/92. Rosa María Paredes Sánchez. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.