Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218520
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218520
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 265
DESPIDO. CARGA DE LA PRUEBA SI ESTE ES NEGADO Y SE OPONE LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 265
En los conflictos originados por el despido de un trabajador, cuando éste es negado por el patrón en forma lisa y llana y se opone la excepción de falta de acción y de derecho, aduciendo que aquél se ausentó de sus labores, como dicha excepción no es otra cosa que la negación del derecho ejercitado, produce el efecto de arrojar la carga de la prueba al actor sobre el despido.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 237/92. María Esther Jardín Quiroz. 13 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.
Amparo directo 185/92. Autobuses de Oriente A.D.O., S.A. de C.V. 7 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Juan Sosa Jiménez.