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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. 187 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218523
Clave de tesis
II.3o. 187 C
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 267

DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO DE LAS CAUSALES DE, POR HABER PROMOVIDO PREVIAMENTE LOS CONYUGES DE COMUN ACUERDO LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 267

Precedentes

Amparo directo 1/92. Luis Antonio Hernández Hernández. 23 de abril de 1992. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 162/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 312, con el rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO)."
Registro digital (IUS): 218523