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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o. 187 C Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218523
- Clave de tesis
- II.3o. 187 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 267
DIVORCIO NECESARIO. PERDON TACITO DE LAS CAUSALES DE, POR HABER PROMOVIDO PREVIAMENTE LOS CONYUGES DE COMUN ACUERDO LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 267
El cónyuge que teniendo expedita la acción para demandar el divorcio necesario, por haber incurrido su consorte en alguna de las causales que se indican en el artículo 253 del Código Civil, accede a divorciarse por mutuo consentimiento, presentando al efecto la solicitud de divorcio correspondiente, renuncia tácitamente a las causas que hubiere tenido hasta antes de promover el juicio, colocándose en la hipótesis jurídica del artículo 263 del mismo ordenamiento, que le impide alegar alguna de las causales enumeradas en el citado artículo 253 para obtener el divorcio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1/92. Luis Antonio Hernández Hernández. 23 de abril de 1992. Mayoría de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro. Disidente: José Angel Mandujano Gordillo.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 4/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 162/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 312, con el rubro: "DIVORCIO VOLUNTARIO. SU PROMOCIÓN NO IMPLICA EL PERDÓN TÁCITO DE LAS CAUSAS QUE ORIGINARON EL JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO (LEGISLACIONES DE JALISCO Y DEL ESTADO DE MÉXICO)."