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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218527
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 268
DOCUMENTAL PUBLICA CONSISTENTE EN EXPEDIENTES DEL INDICE DE LA JUNTA QUE CONOCE DEL ASUNTO, ADMISION DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 268
Una recta interpretación de los artículos 780 y 803 de la Ley Federal del Trabajo lleva a concluir que en el caso de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no consideren pertinente traer a la vista, para resolver las controversias sometidas a su potestad, los expedientes tramitados ante ellas mismas que sean ofrecidos por alguna de las partes, por considerar que no se surten los particulares del referido artículo 780, no deben desechar esa prueba sino admitirla y ordenar la correspondiente expedición de copias en debido cumplimiento del diverso 803 ya citado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEPTIMO CIRCUITO (ANTES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO).
Precedentes
Amparo directo 1500/90. Eugenio Miguel López. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Nicolás Leal Salazar.