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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 269
DOCUMENTOS PRIVADOS SUSCRITOS POR UN DIRECTIVO DE LA SOCIEDAD DEMANDADA, OBJECION A LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 269
Los documentos privados procedentes de un directivo de la sociedad demandada, es decir, suscritos por una persona a la que se le atribuyen actos de dirección y administración dentro de la persona moral, y que son aportados a juicio por el reclamante, corresponde a aquélla acreditar su objeción de falsedad; máxime si no niega que el suscriptor del documento tenga el carácter y las funciones con las que aparece firmándolo y por propio impulso presenta a esa persona a absolver posiciones, como su representante.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 153/92. Abelardo Grijalva Otero. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
Véase: Tesis 14, página 185, Informe 1983, Tercera Parte, Primer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito.