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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 271
EBRIEDAD, CUANDO LA SANCION ADMINISTRATIVA POR CONDUCIR EN ESTADO DE. NO EXCLUYE LA PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 271
El hecho de que se sancione administrativamente a una persona por conducir vehículos de motor en estado de ebriedad, no excluye la posibilidad de que también se le sancione penalmente, si esa ebriedad, es causa determinante de hechos delictuosos, o sea, cuando exista el nexo causal entre el estado de ebriedad del activo del delito, y el resultado dañoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 294/91. Juan Carlos Ramírez Flores. 2 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: Oscar Rogelio Valdivia Cárdenas.