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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 272
EJECUTORIAS DE AMPARO, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 272
Si bien es verdad que conforme al artículo 80 de la propia ley, es a la autoridad responsable a quien corresponde cumplir con la ejecutoria de amparo protectora; empero, eso no implica que la misma responsable deba necesariamente realizar la ejecución material que al efecto se requiera, ya que ésta puede encomendarla válidamente a los subordinados de que disponga para el ejercicio de sus funciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/92. Sergio Herrera Alvarez. 13 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Antonio Rico Sánchez.