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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218534
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 273
EMBARGO DE VEHICULO QUE SE DICE ES PROPIEDAD DE UN TERCERO EXTRAÑO. DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE ESE DERECHO Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 273
Es de estimarse que cuando un tercero extraño a juicio reclama el embargo de bienes debe justificar plenamente la propiedad que afirma tener respecto de tales bienes, lo que no se logra con el certificado de registro definitivo que a propósito del automóvil sobre el que se trabó ejecución expidió la Secretaría de Hacienda, si esa expedición se realizó a favor de terceros, ni con la factura original a pesar de que se hubiera endosado en favor del quejoso, porque no siendo ese documento de fecha cierta, es obvio que no merece credibilidad. Y tampoco se logra tal objetivo con una copia fotostática de un recibo del Departamento de Tránsito del Estado, relativo a la reposición de las placas del vehículo, dado que sólo se refiere al trámite efectuado ante una autoridad administrativa por la restitución de unas placas extraviadas, y finalmente la prueba testimonial hace referencia a la posesión y no a la propiedad. Entonces, es evidente que si bien de dichos documentos nace alguna presunción favorable a sus intereses, ésta no es suficiente para demostrar la citada propiedad.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 19/92. Juan Márquez Ramos. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.