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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218534
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 273

EMBARGO DE VEHICULO QUE SE DICE ES PROPIEDAD DE UN TERCERO EXTRAÑO. DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE ESE DERECHO Y NO INFERIRSE A BASE DE PRESUNCIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 273

Precedentes

Amparo en revisión 19/92. Juan Márquez Ramos. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos de los magistrados María de los Angeles E. Chavira Martínez y Jorge Figueroa Cacho, contra el voto del magistrado Carlos Hidalgo Riestra. Ponente: María de los Angeles E. Chavira Martínez. Secretario: Luis Rubén Baltazar Aceves.
Registro digital (IUS): 218534