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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 275
EMPLAZAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 275
El artículo 743 de la Ley Federal del Trabajo además de establecer las formalidades que se deberán observar al efectuarse el emplazamiento, también dispone en su parte final que en todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará la razón en autos, señalando con claridad los elementos en que se apoye. Por consiguiente, la única prueba para acreditar que tal notificación se hizo con todos los requisitos legales es precisamente el acta que al efecto levante el actuario de la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 147/92. José Winston Samuel Ojeda Arroyo. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 134/90. Textiles Fragoso, S.A. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.