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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 276
EMPLAZAMIENTO EN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, ENTENDIDO CON EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DEMANDADA, SU VALIDEZ.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 276
La notificación de emplazamiento entendida con el representante legal de la empresa demandada, que satisface los requisitos de los numerales 45, inciso a), 46 párrafo segundo y 48 del Reglamento de Inspección Federal del Trabajo, es legalmente válida con independencia de que se hubiere realizado precisamente en el domicilio legal que apareciere en el procedimiento respectivo, el real de la empresa o diverso, pues lo fundamental es que se entendió personalmente con el representante legítimo de la interesada, por cuyo conducto ésta quedó enterada del acuerdo notificado, ya que no desconoce ni controvierte tal representación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 155/92. Compañía Fletera Oaxaqueña, S.A. de C.V. 18 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.