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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 276
EMPLAZAMIENTO INDEBIDO CUANDO ESTE SE PRACTICA EN UN DOMICILIO NO ACREDITADO POR LOS INTERESADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 276
Si en un contrato de arrendamiento, se precisó cuál era el bien aquel que ocuparía el inquilino, y a mayor abundamiento en las cláusulas que rigen el respectivo documento no se precisó o se convino un domicilio diverso para cualquier otro fin legal, y llegado el momento, en un procedimiento judicial, el arrendador señala como domicilio para que se emplace a la arrendataria uno totalmente diferente a aquél, materia de la relación, es incuestionable que ese señalamiento unilateral y la práctica de la respectiva diligencia en tal domicilio, provocan la nulidad de dicho acto jurídico, pues es obvio que jurídicamente la parte inquilina, no fue debidamente citada al correspondiente procedimiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2559/92. Consuelo Alva Ruiz de Esparza. 14 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Ernesto Saloma Vera. Secretario: Vicente C. Banderas Trigos.