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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218540
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 279

FERROCARRILEROS, PENSION POR JUBILACION DE LOS. NO PROCEDE EN CASO DE SUPRESION DE UNA OFICINA TELEGRAFICA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 279

Precedentes

Amparo directo 322/92. Isidoro Mercado Barbosa y Coag. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Enrique Luengas Escudero. Amparo directo 126/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Registro digital (IUS): 218540