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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 279
FERROCARRILEROS, PENSION POR JUBILACION DE LOS. NO PROCEDE EN CASO DE SUPRESION DE UNA OFICINA TELEGRAFICA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 279
Cuando se suprime una oficina telegráfica, los trabajadores que laboraban en la misma, no tienen derecho a la jubilación, aun cuando tuvieran más de diez años al servicio de la empresa, pues no resulta de exacta aplicación el contenido de las cláusulas 106 y 180 en relación con la 407, del contrato colectivo de trabajo, suscrito por Ferrocarriles Nacionales de México y su Sindicato, sino la diversa 665, inciso c), por señalarse en la misma, de manera expresa, la forma en que se debe proceder ante la supresión de una oficina de este tipo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 322/92. Isidoro Mercado Barbosa y Coag. 2 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Enrique Luengas Escudero.
Amparo directo 126/92. Ferrocarriles Nacionales de México. 2 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.