Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218541
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218541
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 279
FERROCARRILEROS. CUANDO DE ACUERDO CON LA CLAUSULA 106, FRACCION VII, DEL CONSENSO LABORAL, NO PROCEDE LA REINSTALACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 279
Acontece que si fehacientemente se ha probado mediante pericial médica que existe ineptitud del trabajador para desempeñar su cometido, en modo alguno ha lugar a su reinstalación, pues obviamente el caso no es subsumible en la hipótesis que contempla la cláusula 106, fracción VII, del contrato colectivo, y porque además resulta peligroso su retorno, para la vida de terceros y la suya propia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1225/92. José Antonio Esquivel Galarza. 27 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.