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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 280
FORMAL PRISION. AVERIGUACION DEFICIENTE POR NO DEMOSTRARSE LA EXISTENCIA DE LA COSA DAÑADA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 280
Como la indagatoria instruida no arroja datos bastantes que comprueben el cuerpo del antisocial de daño en propiedad ajena, por no aparecer legalmente demostrada la existencia de la cosa dañada, que acredite ese elemento material, indispensable por devenir consubstancial al bien jurídico tutelado, en orden y función a la cual se materializa el tipo penal, según su definición legal, no se satisfacen los extremos que exige el artículo 19, de la Carta Magna.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 212/92. Héctor García Pacheco. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretario: Tomás Quiroz Robles.