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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 280
FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. NO PERTENECE AL PATRIMONIO NACIONAL EL BIEN QUE TOMA EN ARRENDAMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 280
Es verdad que la actividad de esa empresa es de interés general en cuanto constituye una vía de comunicación, sin embargo, no puede establecerse que sufra afectación su actividad, por el simple hecho de que se le impida la continuación de actividades meramente administrativas en un local que tomó en arrendamiento a plazo cierto y determinado, máxime que puede continuar el desempeño de las funciones relativas en diverso local que para el efecto adquiera o tome en arrendamiento, comodato, etcétera; entonces, como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que aun tratándose de terrenos ubicados en el patio de una estación de las diversas líneas de Ferrocarriles Nacionales de México, y de los contratos de arrendamiento relativos, aunque afectan los intereses de la compañía, no tienen relación con las vías generales de comunicación, con mayor razón puede establecerse que las oficinas administrativas tampoco la tienen, puesto que, igualmente, no son necesarias para el derecho de vía, para servicios auxiliares, estaciones y demás dependencias y accesorio, ni mucho menos, son parte de las obras de arte y de las construcciones indispensables para el mejor servicio de las vías generales de comunicación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 540/91. Ferrocarriles Nacionales de México. 24 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: María de Jesús Ramírez Díaz.