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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218545
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 281

FRAUDE ESPECIFICO. EN TERMINOS DE LA FRACCION II DEL ARTICULO 317 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO, PARA QUE SE TIPIFIQUE, DEBE ACREDITARSE PLENAMENTE QUE LA VENTA SE REALIZO A SABIENDAS DE QUE SE CARECIA DEL DERECHO PARA DISPONER DEL BIEN OBJETO DE LA COMPRAVENTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 281

Precedentes

Amparo directo 258/92. Leticia Nápoles Muñoz. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Registro digital (IUS): 218545