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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 281
FRAUDE ESPECIFICO. FRACCION XXI DEL ARTICULO 387 DEL CODIGO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 281
El delito de fraude cometido a través del libramiento de un cheque sin fondos, tiene como uno de sus elementos indispensables para su configuración que el documento afecto sea presentado para su cobro en términos de la legislación aplicable, esto es el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, que establece como plazo para su presentación, el de quince días siguientes a su expedición, período en el cual el librador se encuentra en la obligación de mantener los fondos a disposición del beneficiario del documento, y sólo mediante la satisfacción de éste requisito puede válidamente estimarse acreditado el cuerpo del delito mencionado. De lo contrario, no tendría objeto que el legislador consciente de las disposiciones que rigen la expedición de títulos de crédito, hubiese exigido un período de presentación cuando éste podría pasarse por alto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 640/91. José Reyes Padilla. 31 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Ma. del Carmen Villanueva Zavala.