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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 283
HOMICIDIO, DOLO, CULPA Y PRETERINTENCIONALIDAD, EN LA COMISION DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 283
De acuerdo con lo previsto por los artículos 6o. y 7o. del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, la realización de un hecho subsumible en una figura típica es reprochable a su autor por haberlo realizado intencional, imprudente o preterintencionalmente, pudiéndose concluir que mientras en el homicidio intencional existe la representación y la voluntad de privar a otro de la vida, en el preterintencional, existe la representación y la voluntad de golpear o lesionar y de este hecho surge la muerte no querida, y en el homicidio culposo, falta no solamente la voluntad y la representación de producir la muerte, sino también la de golpear o lesionar a la persona que resulta víctima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 312/92. Federico Vital. 9 de julio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.