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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218551
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 285

IMPROCEDENCIA, CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE. NO LA CONSTITUYE LA OMISION DE SEÑALAR EN LA DEMANDA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTUVO EN VACACIONES.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 285

Precedentes

Amparo en revisión 176/92. José Luis Juárez Sánchez. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.
Registro digital (IUS): 218551