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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 285
IMPROCEDENCIA, CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE. NO LA CONSTITUYE LA OMISION DE SEÑALAR EN LA DEMANDA QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE ESTUVO EN VACACIONES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 285
Tratándose del período de vacaciones de la autoridad responsable, el promovente del amparo no está obligado a señalar que lo hubo para evitar que el juez deseche la demanda por extemporánea, dado que durante el juicio podrá demostrar que la autoridad estuvo de vacaciones; por tanto, la omisión de ese señalamiento no puede considerarse como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia en términos del artículo 145 de la Ley de Amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 176/92. José Luis Juárez Sánchez. 13 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Pedro Arroyo Soto.