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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
218554
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 286

IMPROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCION II DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCION EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, QUE AMPARO UNICAMENTE POR VIOLACIONES FORMALES Y SE ATACA DE NUEVA CUENTA POR OTROS VICIOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 286

Precedentes

Amparo en revisión 112/92. Seguros la Ibero Mexicana, S.A. 19 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Mario de Jesús Sosa Escudero. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.2o.A. J/19, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 261, de rubro: "IMPROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE, PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, CUANDO SE RECLAMA UNA RESOLUCIÓN EMITIDA EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA, QUE AMPARÓ ÚNICAMENTE POR VIOLACIONES FORMALES Y SE ATACA DE NUEVA CUENTA POR OTROS VICIOS."
Registro digital (IUS): 218554