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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218555
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 287
INCIDENTE DE LIQUIDACION. SU ALCANCE DEBE SER CONGRUENTE CON LA CONDENA CONTENIDA EN EL LAUDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 287
Atento a la naturaleza del incidente de liquidación que surge como consecuencia del cumplimiento de un laudo que por falta de elementos suficientes para cuantificar el importe de una condena ordena la apertura de aquél, en él sólo se puede contemplar la cuantificación de prestaciones a las que haya condenado el laudo que puso fin al juicio laboral, sin que pueda atenderse a prestaciones sobre las cuales no se ha fincado condena, porque aun cuando se tenga derecho al pago de determinada prestación, si de ella no se ocupó el laudo no puede figurar como parte integrante del incidente, puesto que la apertura de éste no faculta a la junta responsable para modificar y aumentar la resolución contenida en el laudo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1263/90. Bernabé Pérez Hernández y otros. 30 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Edith Cervantes Ortiz. Secretaria: Ma. Perla Leticia Pulido Tello.
Amparo en revisión 853/91. Dulcinea Bibiana López Fuentes. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: María Edith Cervantes Ortiz. Secretario: José Luis Torres Lagunas.