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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 287
INFORME JUSTIFICADO. NO EXISTE SUBSTITUCION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES AL RENDIR SU INFORME A TRAVES DE LAS DESIGNADAS POR MINISTERIO DE LEY.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 287
El informe justificado de las autoridades señaladas como responsables, que se rinde a través de aquellas que fungen por ministerio de ley, no constituye infracción al artículo 19 de la Ley de Amparo, pues esto de ninguna manera significa que se esté sustituyendo a la responsable para representarla en el juicio de amparo; dado que de la suscripción realizada por ésta encontrándose en funciones por ministerio de ley, se deduce que lo rindió por ausencia del titular, circunstancia que no requiere ser probada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 113/92. Israel Téllez Lara. 9 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Isaac Gerardo Mora Montero.