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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 288
INOCENCIA, RECONOCIMIENTO DE. REQUISITOS DE PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 288
Para la procedencia del incidente de reconocimiento de inocencia previsto en el artículo 614, fracción I y II, del Código Penal para el Distrito Federal es necesario que las documentales o las declaraciones de testigos en que se fundó la sentencia penal condenatoria hubiesen sido declaradas judicialmente nulas, o bien, que después de dicha resolución aparecieren documentos que invaliden la prueba en que descanse aquélla o las presentadas al jurado y que sirvieron de acusación y al veredicto; de tal suerte que el juzgador se encuentra constreñido a determinar si las pruebas incriminatorias en que se sustentó el fallo condenatorio fueron totalmente nulificadas en cuanto a su eficacia probatoria, pero sin efectuar nuevamente el estudio de la comprobación del cuerpo del delito y de la responsabilidad penal del sentenciado, pues ello implicaría la apertura de una nueva instancia procesal, contraria a lo dispuesto en el artículo 23 constitucional.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 478/91. Norberta Reyes Ramírez. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Amado Guerrero Alvarado. Secretario: Reynaldo Manuel Reyes Rosas.