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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 288
INSPECCION, PRUEBA DE. CARECE DE VALOR PROBATORIO PARA TENER POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS QUE CON LA MISMA SE PRETENDEN ACREDITAR SI LA JUNTA OMITE HACER EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DECRETADO EN TAL SENTIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 288
La junta no puede valorar legalmente en el laudo la prueba que se haya perfeccionado presuntivamente con motivo del apercibimiento que se haga a través de la prueba de inspección en el caso de no exhibirse el documento o elemento de convicción que se trata de mejorar, si una vez desahogada la inspección no se dicta el acuerdo correspondiente haciendo efectivo el apercibimiento conducente; ya que si bien es verdad que el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo establece que los hechos se deben apreciar en conciencia sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre la valoración de pruebas, también lo es, que el mismo precepto legal contempla la obligación de la junta de expresar los motivos y fundamentos legales en que se apoya; de ahí que si no dictó el acuerdo mediante el cual se hayan tenido por ciertos presuntivamente los hechos que se pretendían acreditar con dicha prueba, de conformidad con el artículo 828 del citado ordenamiento laboral, carecería de fundamento legal el valor que le otorgara para acreditar tales hechos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4773/92. Juan Linares González. 3 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Luis Enrique Pérez González.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 70/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 78/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, julio de 2004, página 374, con el rubro: "PRUEBAS EN MATERIA LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE DICTAR UN ACUERDO QUE HAGA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO DE TENER POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR CON LA INSPECCIÓN SOBRE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN DEBE CONSERVAR, NO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL."