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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 289
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PREMIOS POR PRODUCCION, NO FORMAN PARTE DEL SALARIO BASE DE COTIZACION, AL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 289
El artículo 32 de la Ley del Seguro Social, establece los elementos integrantes del salario base de cotización, entre los que incluye los pagos por cuota diaria, las gratificaciones, prestaciones, alimentación, primas, comisiones, etc., conceptos que tienen como característica la de ser ingresos regulares y periódicos otorgados con cierta frecuencia. De ahí que se concluya que los premios por producción que se otorgan a los trabajadores una vez al año, no pueden considerarse como parte del salario base de cotización por no tener las características de regularidad y periodicidad, esto es, no se otorgan a los trabajadores como retribución a su labor desempeñada durante la jornada ordinaria de trabajo, sino que tiene como finalidad el reconocer la labor desempeñada por los empleados a lo largo del año.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 150/92. Sabritas, S.A. de C.V. 4 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.