Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/218562
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 218562
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 291
INTERES JURIDICO, PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE. CORRESPONDE A LA PARTE QUEJOSA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 291
La carga de la prueba de la existencia del interés jurídico corresponde a la parte quejosa, en cuanto es suya la intención de poner en actividad al órgano jurisdiccional. Para ello se deben reunir dos requisitos básicos que, en este orden, son: El primero, bajo la hipótesis de que el acto reclamado existe, consiste en saber cuál es su contenido, del cual se pueda conocer quiénes son los sujetos a los que está dirigido y a quiénes, ese acto, pueda afectar en su esfera jurídica; y, el segundo, las cualidades jurídicas de quien promueve y que permitan determinar que se trata de uno de los sujetos a quien el acto reclamado afectan en su esfera jurídica. Ahora bien, la regla general para conocer el contenido y alcances de un determinado acto de autoridad, que se sabe cierto, consiste en conocer su contenido. La excepción, claro está, la constituyen aquellos actos, cuya existencia probada, no requieren prueba de su contenido porque resultan inconstitucionales en sí mismos, como por ejemplo aquellos que importan actos prohibidos por la constitución o que no constan por escrito. Por tanto, para conocer el contenido de un acto determinado de autoridad, en cumplimiento de la carga probatoria que impone el artículo 149 de la Ley de Amparo, es menester que el promovente de la acción constitucional aporte el documento que lo contiene ofreciéndolo como prueba en el procedimiento de amparo, conforme a las reglas establecidas para ello. Una excepción a dicha carga probatoria se establece en función de las disposiciones de carácter general y abstracto que constan en las publicaciones oficiales de divulgación, tales como el Diario Oficial de la Federación. Consecuentemente, si la parte quejosa no prueba durante el procedimiento del juicio de amparo los elementos que integran el primero de los requisitos señalados, no es posible que el juzgador de amparo determine cuáles son las características jurídicas que debe reunir quien se diga afectado. Comprobando su interés jurídico como destinatario del acto reclamado. Es decir, no se puede establecer el interés jurídico de quien se siente agraviado por ese acto, porque no se sabe a quienes puede afectar. Y no conociéndose quien puede ser el afectado por el acto reclamado resulta irrelevante examinar las cualidades jurídicas del promovente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2481/91. Cereales Industrializados, S. A. de C. V. 18 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Bertila Patrón Castillo.